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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 52 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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61

ARTICULO 61.-Serán declaradas insalubres o inhabitables por el Jefe de Sanidad o autoridad sanitaria correspondiente, mediante expediente justificativo con audiencia del interesado,

las habitaciones o edificios que no reúnan los requisitos que indiquen los reglamentos sanitarios y de construcciones, con respecto al nivel en relación con las calles y patios, al cubo de

aire, a la luz y demás preceptos que los reglamentos contemplen para garantizar la seguridad y salubridad de las habitaciones.

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