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ARTICULO 61.-Serán declaradas insalubres o
inhabitables por el Jefe de Sanidad o autoridad sanitaria correspondiente,
mediante expediente justificativo con audiencia del interesado,
las habitaciones o edificios que no reúnan
los requisitos que indiquen los reglamentos sanitarios y de construcciones, con
respecto al nivel en relación con las calles y patios, al cubo de
aire, a la luz y demás preceptos que los
reglamentos contemplen para garantizar la seguridad y salubridad de las
habitaciones.
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