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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 52 - Articulo 62
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Artículo 62    (No vigente*)
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62

ARTICULO 62.-Calificada por la autoridad de sanidad de insalubre una habitación o edificio, comunicar  el hecho al propietario, o en su defecto a quien corresponda, indicándole las deficiencias y reparaciones que debe ejecutar.

Si la calificare de inhabitable por ruinosa o vetusta o por existir en ella una infección permanente, capaz de dañar a sus propios moradores o a los vecinos, o por otra causa que no permita la reparación en términos convenientes, para garantizar la seguridad y salubridad a sus moradores o vecinos, lo comunicar  como queda mandado, indicándole la causa que la hace inhabitable.

En dicha comunicación el Jefe de Sanidad o autoridad correspondiente fijar  el plazo dentro del cual deben ejecutarse las reparaciones o llevarse a cabo la demolición.

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