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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 52 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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63

ARTICULO 63.-Si en el plazo señalado no se diere cumplimiento a la orden de desalojamiento de una casa, edificio o local, o a la orden de reparación, o a la demolición, el Jefe de Sanidad levantar  una información sumaria, con audiencia de la parte interesada, y sentenciar  ordenando que se proceda inmediatamente a desalojar por medio de al policía de orden y seguridad a los moradores o a quienes permanezcan en la casa, edificio o local, o que se clausuren ‚estos en seguida por la misma policía; o que se proceda a las reparaciones o demolición, por empleados de la sanidad, con auxilio de la policía antes indicada, si fuere necesario y con cargo al dueño, sin lugar a indemnización y sin perjuicio de la multa.

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