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ARTICULO 63.-Si en el plazo señalado no se diere
cumplimiento a la orden de desalojamiento de una casa, edificio o local, o a la
orden de reparación, o a la demolición, el Jefe de Sanidad levantar una información
sumaria, con audiencia de la parte interesada, y sentenciar ordenando que
se proceda inmediatamente a desalojar por medio de al policía de orden y seguridad
a los moradores o a quienes permanezcan en la casa, edificio o local, o que se
clausuren ‚estos en seguida por la misma policía; o que se proceda a las
reparaciones o demolición, por empleados de la sanidad, con auxilio de la policía
antes indicada, si fuere necesario y con cargo al dueño, sin lugar a indemnización
y sin perjuicio de la multa.
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