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ARTICULO
64.-El hecho de desocupar la casa, edificio o local, es causa de
responsabilidad para el propietario, y por tal motivo los inquilinos tienen el
derecho de exigir la rescisión de los contratos existentes y reclamar ante los
tribunales respectivos los perjuicios que hubieren sufrido, todo conforme con
las leyes comunes.
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