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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 52 - Articulo 64
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Artículo 64    (No vigente*)
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64

ARTICULO 64.-El hecho de desocupar la casa, edificio o local, es causa de responsabilidad para el propietario, y por tal motivo los inquilinos tienen el derecho de exigir la rescisión de los contratos existentes y reclamar ante los tribunales respectivos los perjuicios que hubieren sufrido, todo conforme con las leyes comunes.

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