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ARTICULO 66.-Las obras, servicios o instalaciones de carácter
sanitario que ordene el Jefe de Sanidad o autoridad sanitaria correspondiente, se
ejecutar n por los interesados dentro
del término que se les señale, y en su defecto cuando as¡
lo estime necesario el Jefe de Sanidad, se ejecutar n por los empleados o dependientes
de la sanidad o por los ayuntamientos, según los casos.
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