Buscar:
 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Ley 52 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
66

ARTICULO 66.-Las obras, servicios o instalaciones de carácter sanitario que ordene el Jefe de Sanidad o autoridad sanitaria correspondiente, se ejecutar n por los interesados  dentro del término que se les señale, y en su defecto cuando as¡ lo estime necesario el Jefe de Sanidad, se ejecutar n por los empleados o dependientes de la sanidad o por los ayuntamientos, según los casos.

Ir al inicio de los resultados