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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 52 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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67

ARTICULO 67.-Las obras, servicios o instalaciones de carácter sanitario que el Jefe de Sanidad o ayuntamiento tengan que efectuar, en defecto de los llamados por precepto de la ley o por los reglamentos del ramo a realizarlos, ser n de cuenta y cargo de los propietarios, encargados o inquilinos, según los casos, y el importe de los trabajos ser  exigible, con el 50 por ciento de multa, por la vía de apremio, o es garantizado por un privilegio sobre un tercio de los alquileres o rentas del inmueble hasta completo reintegro de dichos gastos, y si esto no fuere posible por alguna circunstancia, el Jefe de Sanidad o ayuntamiento, podrán hacer uso del derecho que les da el artículo siguiente.

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