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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 52 - Articulo 68
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Artículo 68    (No vigente*)
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68

ARTICULO 68.-Al pago de esos trabajos y los materiales empleados, queda gravada la finca respectiva con hipoteca legal, del mismo carácter y preferencia que las demás hipotecas legales, la cual en caso de transcurrir el tiempo que el Jefe de Sanidad o ayuntamiento determinen para verificarlo, sin que lo haya sido, ser  vendida para pagar con su producto los gastos de ejecución de las obras, servicios o instalaciones, y las costas personales y procesales del juicio.

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