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ARTICULO 68.-Al pago de esos trabajos y los materiales
empleados, queda gravada la finca respectiva con hipoteca legal, del mismo
carácter y preferencia que las demás hipotecas legales, la cual en caso de
transcurrir el tiempo que el Jefe de Sanidad o ayuntamiento determinen para
verificarlo, sin que lo haya sido, ser vendida para pagar con su producto
los gastos de ejecución de las obras, servicios o instalaciones, y las costas
personales y procesales del juicio.
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