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TITULO IV
HIGIENE INDUSTRIAL
ARTICULO 70.-No se podrá instalar en las ciudades o
demás poblaciones, talleres, fábricas, industrias o establecimientos
calificados de insalubres, peligrosos, incómodos, o trasladar los ya existentes
sin permiso de la Municipalidad, que lo conceder o no de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la cual no permitir que
se ponga en explotación aquellos sino después de que hayan sido cumplidos todos
los requisitos sanitarios exigidos en la concesión de la licencia de instalación.
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