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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 52 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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70

TITULO IV

 

HIGIENE INDUSTRIAL

 

ARTICULO 70.-No se podrá  instalar en las ciudades o demás poblaciones, talleres, fábricas, industrias o establecimientos calificados de insalubres, peligrosos, incómodos, o trasladar los ya existentes sin permiso de la Municipalidad, que lo conceder  o no de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la cual no permitir  que se ponga en explotación aquellos sino después de que hayan sido cumplidos todos los requisitos sanitarios exigidos en la concesión de la licencia de instalación.

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