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ARTICULO 71.-El Reglamento Sanitario clasificar
los talleres, fábricas, industrias o demás establecimientos insalubres,
peligrosos o incómodos, cuya instalación dentro de los límites urbanos o
poblados debe prohibir la Municipalidad, y los que pueda permitir, si se
someten a condiciones determinadas.
Indicar , además, las reglas de higiene que
la autoridad sanitaria debe exigir a los propietarios de establecimientos
insalubres, peligrosos o incómodos para prevenir o atenuar los inconvenientes
sanitarios a que estos puedan dar lugar, y para proteger la salud de los obreros.
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