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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 52 - Articulo 71
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Artículo 71    (No vigente*)
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71

ARTICULO 71.-El Reglamento Sanitario clasificar  los talleres, fábricas, industrias o demás establecimientos insalubres, peligrosos o incómodos, cuya instalación dentro de los límites urbanos o poblados debe prohibir la Municipalidad, y los que pueda permitir, si se someten a condiciones determinadas.

Indicar , además, las reglas de higiene que la autoridad sanitaria debe exigir a los propietarios de establecimientos insalubres, peligrosos o incómodos para prevenir o atenuar los inconvenientes sanitarios a que estos puedan dar lugar, y para proteger la salud de los obreros.

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