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ARTÖCULO 73.-La Municipalidad podr
suspender o cohibir el trabajo u ordenar la clausura
de los establecimientos calificados de insalubres,
cuando as¡ lo exijan los intereses de la
salud p£blica o no se observen en ellos las disposiciones
de la ley o del Reglamento Sanitario,
todo previo informe de la autoridad de sanidad.
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