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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 52 - Articulo 73
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Artículo 73    (No vigente*)
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73

ARTÖCULO 73.-La Municipalidad podr 

suspender o cohibir el trabajo u ordenar la clausura

de los establecimientos calificados de insalubres,

cuando as¡ lo exijan los intereses de la

salud p£blica o no se observen en ellos las disposiciones

de la ley o del Reglamento Sanitario,

todo previo informe de la autoridad de sanidad.

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