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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 52 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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76

ARTICULO 76.-En adelante la adquisición de los títulos de Médico-Cirujano y de Farmacéutico no facultar  para ejercer conjuntamente las dos profesiones, sino una sola de ellas. En lo sucesivo los nuevos titulados deber n elegir una de las dos profesiones y anunciarlo así en “La Gaceta Oficial”.

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