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ARTICULO
76.-En adelante la adquisición de los títulos de Médico-Cirujano y de Farmacéutico
no facultar para ejercer conjuntamente las dos profesiones, sino una sola
de ellas. En lo sucesivo los nuevos titulados deber n elegir una de las
dos profesiones y anunciarlo así en “La Gaceta Oficial”.
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