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ARTICULO 78.-Los que ejerzan las profesiones indicadas en el
artículo 75, quedan obligados a registrar su nombre, firma, título y domicilio
en la Subsecretaría de Higiene y Salubridad Pública, y están además obligados a
acudir al llamamiento de este o del Jefe de Sanidad para cualquier asunto del
servicio relacionado con la salud pública, y a suministrar los informes que se
les pidan. Quedan exentos de la segunda de dichas obligaciones los que estuvieren
en lugares no unidos por el ferrocarril, o que residiendo a m s de doce kilómetros,
no se les proporcionare los medios de concurrir al llamado, pero siempre
quedar n obligados a atender cualquier consulta relacionada con el servicio
de salubridad pública que les haga el Jefe Político, el Presidente Municipal o
la autoridad respectiva de su localidad.
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