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ARTICULO 81.-Ejercen ilegalmente las
profesiones médicas:
1.-Toda persona que no estando autorizada legalmente para
ejercer la medicina, la farmacia, la cirugía dental o la obstetricia, toma parte
en el tratamiento de las enfermedades o de las afecciones quirúrgicas, así como
en la práctica del arte dental, de la farmacia o de los partos, salvo en los
casos de urgencia manifiesta; 2.-Toda obstétrica que salga de los límites fijados
para el ejercicio de su profesión en el artículo 79;
3.-Toda persona que provista de un título regular, salga de
las atribuciones que la ley confiere o preste su concurso a las personas
indicadas en los párrafos anteriores, a efecto de sustraerlas al cumplimiento
de las prescripciones de la presente ley.
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