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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 52 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
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81

ARTICULO 81.-Ejercen ilegalmente las profesiones médicas:

1.-Toda persona que no estando autorizada legalmente para ejercer la medicina, la farmacia, la cirugía dental o la obstetricia, toma parte en el tratamiento de las enfermedades o de las afecciones quirúrgicas, así como en la práctica del arte dental, de la farmacia o de los partos, salvo en los casos de urgencia manifiesta; 2.-Toda obstétrica que salga de los límites fijados para el ejercicio de su profesión en el artículo 79;

3.-Toda persona que provista de un título regular, salga de las atribuciones que la ley confiere o preste su concurso a las personas indicadas en los párrafos anteriores, a efecto de sustraerlas al cumplimiento de las prescripciones de la presente ley.

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