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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 52 - Articulo 85
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Artículo 85    (No vigente*)
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85

ARTICULO 85.-La elaboración, preparación y venta de sustancias de efecto activo o tóxico son privativas:

a) De los miembros del Colegio de Farmacéuticos de la República;

b) De los profesionales químicos, legalmente reconocidos, en cuanto se refiera a productos químicos no medicinales;

c) De los veterinarios titulados, cuando se trate de sustancias medicinales tóxicas o de efecto activo empleadas en veterinaria, debiendo en todo caso, someterse a los impuestos y demás requisitos legales reglamentarios.

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