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ARTICULO
85.-La elaboración, preparación y venta de sustancias de efecto activo o tóxico
son privativas:
a) De los
miembros del Colegio de Farmacéuticos de la República;
b) De los
profesionales químicos, legalmente reconocidos, en cuanto se refiera a
productos químicos no medicinales;
c) De los
veterinarios titulados, cuando se trate de sustancias medicinales tóxicas o de efecto
activo empleadas en veterinaria, debiendo en todo caso, someterse a los
impuestos y demás requisitos legales reglamentarios.
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