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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 52 - Articulo 86
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Artículo 86    (No vigente*)
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86

ARTICULO 86.-El que hallándose autorizado para la fabricación o tráfico de las sustancias o productos expresados en el artículo anterior, los fabricare o expendiere, sin cumplir con las formalidades prescritas en los reglamentos respectivos, ser  penado.

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