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ARTICULO 89.-Se considerarán botiquines los pequeños
establecimientos instalados sea en las propias oficinas de un facultativo y dedicados
única y exclusivamente a la atención del despacho de sus recetas, sea fuera de
estas oficinas, por particulares, dedicados a la venta de los medicamentos
permitidos por los reglamentos. En los primeros, es prohibido vender drogas o
medicamentos: sólo se despacharán las recetas del médico; en los segundos, es
prohibido despachar recetas sin autorización del Colegio de Farmacéuticos.
Se considerarán como droguerías los establecimientos donde
se venden drogas y productos farmacéuticos solamente al por mayor; por
consiguiente no podrán despachar recetas ni vender al por menor. Los almacenes
que vendan drogas al por mayor se considerarán como una sección de droguería,
sujeta a las disposiciones de la presente ley.
Se considerarán boticas los establecimientos en donde se venden drogas
y productos farmacéuticos solamente al por menor y se despachan recetas.
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