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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 52 - Articulo 92
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Artículo 92    (No vigente*)
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92

ARTICULO 92.-El regente es responsable de cuanto afecta a la identidad, pureza y buen estado de las sustancias que se vendan en el establecimiento, as¡ como de la contravención a las disposiciones de ley y de los reglamentos que rijan la materia.

Queda solidario de esta responsabilidad el dueño del establecimiento.

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