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ARTICULO
93.-Los farmacéuticos o droguistas que despacharen medicamentos o drogas deterioradas
o sustituyeren unos por otros, serán castigados de conformidad con la ley.
Las
disposiciones de este artículo y las del 86 son aplicables a los que trafiquen
con las sustancias o productos expresados en ellos, y a los dependientes de los
farmacéuticos o droguistas, cuando fueren los culpables.
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