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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 52 - Articulo 94
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Artículo 94    (No vigente*)
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94

ARTICULO 94.-Cada vez que un regente se haga cargo o se separe de la dirección de una botica deber  comunicarlo inmediatamente a la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos, indicando las fechas respectivas.

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