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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 52 - Articulo 95
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Artículo 95    (No vigente*)
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95

ARTICULO 95.-Toda botica deber  estar provista:

1.-De un ejemplar de la Farmacopea Oficial, con sus respectivos suplementos;

2.-De los útiles, instrumentos y aparatos que determina el reglamento respectivo;

3.-De los medicamentos que, con el carácter de obligatorios, prescriba la Farmacopea Oficial y sus suplementos.

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