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ARTICULO 95.-Toda botica deber estar provista:
1.-De un ejemplar de la Farmacopea Oficial, con sus
respectivos suplementos;
2.-De los útiles, instrumentos y aparatos que determina el
reglamento respectivo;
3.-De los medicamentos que, con el carácter de obligatorios,
prescriba la Farmacopea Oficial y sus suplementos.
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