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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 52 - Articulo 96
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Artículo 96    (No vigente*)
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96

ARTICULO 96.-La infracción de los artículos 90, 91 y 95 o si hubiere mal servicio en el establecimiento en que se despachan recetas de médico o se vendan drogas o medicamentos, caso de que ese mal servicio comprometa la salud pública, da derecho a clausurar la botica.

La clausura ser  decretada por las autoridades de policía, con audiencia del interesado, a solicitud de las comisiones visitadoras de boticas o de los Fiscales de la Facultad de Medicina y del Colegio de Farmacéuticos o del Jefe de Sanidad de la localidad, bajo la pena de multa por desobediencia, si no se acatare la orden de cierre. Esta resolución es únicamente apelable ante el Gobernador de la provincia respectiva, dentro del tercer día; no obstante la apelación interpuesta, el establecimiento ser  cerrado mientras se resuelva, pudiendo llevarse a cabo este cierre por medio de la policía.

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