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ARTICULO 96.-La infracción de los artículos 90,
91 y 95 o si hubiere mal servicio en el establecimiento en que se despachan
recetas de médico o se vendan drogas o medicamentos, caso de que ese mal
servicio comprometa la salud pública, da derecho a clausurar la botica.
La clausura ser decretada por las autoridades de policía,
con audiencia del interesado, a solicitud de las comisiones visitadoras de
boticas o de los Fiscales de la Facultad de Medicina y del Colegio de Farmacéuticos
o del Jefe de Sanidad de la localidad, bajo la pena de multa por desobediencia,
si no se acatare la orden de cierre. Esta resolución es únicamente apelable ante
el Gobernador de la provincia respectiva, dentro del tercer día; no obstante la
apelación interpuesta, el establecimiento ser cerrado mientras se
resuelva, pudiendo llevarse a cabo este cierre por medio de la policía.
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