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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 52 - Articulo 99
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Artículo 99    (No vigente*)
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99

ARTICULO 99.-La prescripción de un medicamento en forma extraordinaria o a dosis superior a la indicada como máxima por la Farmacopea Oficial, no podrá  despacharse sin que sea previamente ratificada al pie de la misma receta por el médico-cirujano que la prescribe.

El farmacéutico conservar  en su poder estas recetas.

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