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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 52 - Articulo 102
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Artículo 102    (No vigente*)
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102

ARTICULO 102.-Se autoriza el despacho de recetas de dentistas, obstétricas y veterinarios, que se destinan a ser empleadas directamente en el ejercicio de sus profesiones respectivas.

Para el despacho de estas recetas rige lo dispuesto en los artículos anteriores.

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