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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 52 - Articulo 104
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Artículo 104    (No vigente*)
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104

ARTICULO 104.-No podrá venderse al público medicamentos de patente sin autorización de la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública, concedida con las formalidades que prescriba el Reglamento de Boticas y Droguerías.

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