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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 52 - Articulo 105
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Artículo 105    (No vigente*)
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105

ARTICULO 105.-La persona que solicite el permiso de venta deber  presentar al Colegio de Farmacéuticos la fórmula exacta del medicamento o preparado, el cual una vez aceptado, podrá  ponerse a la venta haciendo conocer en la etiqueta del envase su composición.

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