Buscar:
 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 106
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 106     >>
Normativa - Ley 52 - Articulo 106
Ir al final de los resultados
Artículo 106    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
106

ARTICULO 106.-Las sustancias venenosas destinadas a usos industriales o agrícolas, solo se vender n a personas provistas de una autorización otorgada por el Jefe de Sanidad o por la autoridad política del lugar, quien la conceder informándose previamente del uso industrial o agrícola cierto a que se destina la sustancia.

En cada caso el farmacéutico anotar  la venta en un registro especial con la indicación de la fecha, cantidad y calidad de la sustancia vendida y el nombre y domicilio del comprador de quien recoger  la firma al pie.

Ir al inicio de los resultados