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ARTICULO 106.-Las sustancias venenosas destinadas a usos
industriales o agrícolas, solo se vender n a personas provistas de una autorización
otorgada por el Jefe de Sanidad o por la autoridad política del lugar, quien la
conceder informándose previamente del uso industrial o agrícola cierto a que se
destina la sustancia.
En cada caso el farmacéutico anotar la venta en un
registro especial con la indicación de la fecha, cantidad y calidad de la
sustancia vendida y el nombre y domicilio del comprador de quien recoger
la firma al pie.
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