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ARTICULO 111.-La Subsecretaría de Higiene y Salud Pública o
sus delegados, las comisiones visitadoras de boticas, los representantes de las
Facultades de Medicina y del Colegio de Farmacéuticos, el Jefe de Sanidad de la
localidad y las autoridades de policía, tendrán derecho para inspeccionar los
establecimientos de cualquier clase en que se despachen recetas, se vendan
drogas o se elaboren sustancias o
productos de efecto activo o tóxico.
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