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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 52 - Articulo 111
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Artículo 111    (No vigente*)
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ARTICULO 111.-La Subsecretaría de Higiene y Salud Pública o sus delegados, las comisiones visitadoras de boticas, los representantes de las Facultades de Medicina y del Colegio de Farmacéuticos, el Jefe de Sanidad de la localidad y las autoridades de policía, tendrán derecho para inspeccionar los establecimientos de cualquier clase en que se despachen recetas, se vendan drogas o se elaboren  sustancias o productos de efecto activo o tóxico.

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