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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 52 - Articulo 112
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Artículo 112    (No vigente*)
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112

ARTICULO 112.-Los sueros, vacunas o toxinas, curativos y preventivos, nacionales o extranjeros, tanto para las enfermedades del hombre como de los animales, sólo podrán venderse si proceden de laboratorios aceptados por la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública y bajo la responsabilidad respecto a su procedencia, identidad y pureza de dichos sueros, vacunas o toxinas, del dueño o encargado del laboratorio, que ser  precisamente un médico, un farmacéutico, un bacteriólogo, o un veterinario bacteriólogo.

Los sueros, vacunas o toxinas, se venderán  en sus envases de origen, con rótulo en que se consigne el laboratorio, dirección de este, fecha de la preparación y una instrucción para su empleo.

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