113
ARTICULO 113.-Se prohíbe en los
laboratorios, a no ser mediante una autorización escrita y especial de la Subsecretaría
de Higiene y Salud Pública, el cultivo de gérmenes de enfermedades cuarentenales
agudas, mientras dichas enfermedades no se presenten en el país.
Todos los laboratorios quedan sujetos a la inspección de la Subsecretaría
de Higiene y Salud Pública.
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