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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 52 - Articulo 124
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Artículo 124    (No vigente*)
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ARTICULO 124.-La introducción de cadáveres al territorio de la República sólo podrá hacerse con autorización de la Secretaría de Policía.

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