125
ARTICULO 125.-No podrá hacerse la exhumación de ningún
cadáver antes de la destrucción de las partes blandas; el plazo fijado para ello
no puede ser en ningún caso, menor de 5 años. Se exceptúan las exhumaciones de niños
que sean autorizadas por el Jefe de Sanidad y las ordenadas por la autoridad
judicial.
|