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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 52 - Articulo 125
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Artículo 125    (No vigente*)
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125

ARTICULO 125.-No podrá  hacerse la exhumación de ningún cadáver antes de la destrucción de las partes blandas; el plazo fijado para ello no puede ser en ningún caso, menor de 5 años. Se exceptúan las exhumaciones de niños que sean autorizadas por el Jefe de Sanidad y las ordenadas por la autoridad judicial.

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