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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 52 - Articulo 127
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Artículo 127    (No vigente*)
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127

ARTICULO 127.-El Poder Ejecutivo podrá decretar en cualquier tiempo la clausura de todo cementerio, cuando constituya un peligro para la salubridad pública.

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