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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 52 - Articulo 128
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128

TITULO VII

 

SANIDAD MARITIMA

 

ARTICULO 128.-El servicio de Sanidad Marítima en los puertos de la República queda bajo la dependencia de la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública, y se hará por los jefes de Sanidad Marítima de conformidad con las disposiciones que sobre el particular se consignen en el Reglamento de Policía Sanitaria Marítima.

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