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ARTICULO 132.-El régimen sanitario de los puertos en todo lo
que se refiere a admisión de naves, visitas de entrada y salida, expedición de
patentes de sanidad, prohibición de introducir ciertas mercaderías y su destrucción
o desinfección, as¡ como la desinfección del equipaje
y de las embarcaciones, ser indicado en el Reglamento de Policía
Sanitaria Marítima.
El mismo Reglamento determinar las medidas de profilaxis
que deban adoptarse para impedir la importación de las enfermedades infecciosas
y trasmisibles.
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