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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 52 - Articulo 133
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Artículo 133    (No vigente*)
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ARTICULO 133.-Los cónsules de la República en los países ligados a Costa Rica por relaciones comerciales, deber n trasmitir por la vía m s r pida a la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública la noticia de la aparición del cólera morbus, viruela, fiebre amarilla o peste bubónica en la localidad donde residan, indicando la fecha en que se hayan observado los primeros casos.

Cuidarán, además, mientras dure la epidemia, de enviar al mismo funcionario a la salida de cualquier embarcación con destino a puertos costarricenses, informaciones completas sobre la marcha de la epidemia y sobre el estado sanitario del puerto de donde zarpa la nave.

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