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ARTICULO 133.-Los cónsules de la República en los países
ligados a Costa Rica por relaciones comerciales, deber n trasmitir por la vía
m s r pida a la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública la noticia
de la aparición del cólera morbus, viruela, fiebre
amarilla o peste bubónica en la localidad donde residan, indicando la fecha en
que se hayan observado los primeros casos.
Cuidarán, además, mientras dure la epidemia, de enviar al
mismo funcionario a la salida de cualquier embarcación con destino a puertos
costarricenses, informaciones completas sobre la marcha de la epidemia y sobre
el estado sanitario del puerto de donde zarpa la nave.
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