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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 52 - Articulo 136
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Artículo 136    (No vigente*)
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136

TITULO VIII

 

POLICIA SANITARIA DE LOS ANIMALES

 

ARTICULO 136.-Ser  prohibida la entrada a la República de todo animal que apareciere que está atacado de una enfermedad grave contagiosa. Si por las circunstancias del país de donde procede, o por otras, fuere prudente o indicada la medida de someter el animal a observación, antes de tenerlo por sano, se le pondrá  en cuarentena. Igualmente si las autoridades sanitarias creyeren que hay riesgo, en vista de informes recibidos del exterior o de otras circunstancias, de que vengan gérmenes de enfermedades contagiosas de animales en las cosas de uso de estos, o en los forrajes, o en otros productos que se trate de importar, podrán tomarse las medidas precautorias que se estimen necesarias, inclusive la de destrucción de dichos forrajes, cosas o productos.

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