137
ARTICULO 137.-Prohíbase la introducción de perros al país,
al menos que los propietarios presenten certificación extendida por autoridad
competente de haber sido sometidos en la localidad de donde proceden a
cuarentena durante un período no menor de tres meses. Autorizada la
introducción, los perros permanecerán provistos de bozal durante el mismo
tiempo, es decir, tres meses.
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