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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 52 - Articulo 137
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Artículo 137    (No vigente*)
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137

ARTICULO 137.-Prohíbase la introducción de perros al país, al menos que los propietarios presenten certificación extendida por autoridad competente de haber sido sometidos en la localidad de donde proceden a cuarentena durante un período no menor de tres meses. Autorizada la introducción, los perros permanecerán provistos de bozal durante el mismo tiempo, es decir, tres meses.

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