138
ARTICULO 138.-Tan pronto como una autoridad tuviere noticias
de haberse presentado en alguna localidad, alguna epidemia en los animales,
dar aviso, por la vía más rápida, a la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública,
del hecho, tomando desde el primer momento las medidas de aislamiento y desinfección
que estime convenientes para impedir la propagación del contagio.
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