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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 52 - Articulo 138
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Artículo 138    (No vigente*)
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138

ARTICULO 138.-Tan pronto como una autoridad tuviere noticias de haberse presentado en alguna localidad, alguna epidemia en los animales, dar  aviso, por la vía más rápida, a  la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública, del hecho, tomando desde el primer momento las medidas de aislamiento y desinfección que estime convenientes para impedir la propagación del contagio.

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