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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 52 - Articulo 143
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Artículo 143    (No vigente*)
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143

ARTICULO 143.-Los Jefes de Sanidad y los Médicos de Pueblo enviar n mensualmente a la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública, todos los datos referentes al desarrollo y marcha de las enfermedades infecto-contagiosas, así como los que se relacionen con la asistencia médica de pobres.

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