144
ARTICULO 144.-Ser obligatorio en todo caso para los médicos
y cirujanos legalmente autorizados, expedir gratuitamente desde luego, conforme
al modelo respectivo, la certificación médica de los fallecimientos que ocurran
en su práctica.
Para los que fallecieren sin asistencia, o fueren muy
pobres, donde hubiere Jefe de Sanidad o Médico de Pueblo, estos empleados están
en la obligación de extender gratuitamente la certificación.
Cuando la certificación la extendiere, a falta de médico,
una autoridad política o dos testigos, se hará constar esto en los registros de
la Estadística Médica.
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