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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 144
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Normativa - Ley 52 - Articulo 144
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Artículo 144    (No vigente*)
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144

ARTICULO 144.-Ser  obligatorio en todo caso para los médicos y cirujanos legalmente autorizados, expedir gratuitamente desde luego, conforme al modelo respectivo, la certificación médica de los fallecimientos que ocurran en su práctica.

Para los que fallecieren sin asistencia, o fueren muy pobres, donde hubiere Jefe de Sanidad o Médico de Pueblo, estos empleados están en la obligación de extender gratuitamente la certificación.

Cuando la certificación la extendiere, a falta de médico, una autoridad política o dos testigos, se hará constar esto en los registros de la Estadística Médica.

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