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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 52 - Articulo 154
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Artículo 154    (No vigente*)
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154

ARTICULO 154.-Cuando la parte ocurra a la oficina de la autoridad sanitaria, el Secretario le hará  saber la resolución, leyéndosela íntegramente.

De igual modo lo hará el notificador cuando encuentre en persona la parte que ha de ser notificada. En ambos casos, ésta firmar las diligencias con el Secretario o notificador, mas si no sabe o no quiere o no puede firmar, el funcionario lo hará  constar así bajo su responsabilidad.

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