154
ARTICULO 154.-Cuando la parte ocurra a la oficina de la
autoridad sanitaria, el Secretario le hará saber la resolución, leyéndosela
íntegramente.
De igual modo lo hará el notificador
cuando encuentre en persona la parte que ha de ser notificada. En ambos casos,
ésta firmar las diligencias con el Secretario o notificador,
mas si no sabe o no quiere o no puede firmar, el funcionario lo hará
constar así bajo su responsabilidad.
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