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ARTICULO 156.-En el juzgamiento de las contravenciones que
son de su competencia, los Delegados de la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública,
los Jefes de Sanidad, los Agentes Sanitarios, los Jefes Políticos y los Agentes
Principales de Policía, sustanciar n los procesos de conformidad con las
leyes que regulan los procedimientos penales en materia de faltas, en tanto no
se alteren las disposiciones de esta ley
y los reglamentos.
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