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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 52 - Articulo 156
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Artículo 156    (No vigente*)
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ARTICULO 156.-En el juzgamiento de las contravenciones que son de su competencia, los Delegados de la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública, los Jefes de Sanidad, los Agentes Sanitarios, los Jefes Políticos y los Agentes Principales de Policía, sustanciar n los procesos de conformidad con las leyes que regulan los procedimientos penales en materia de faltas, en tanto no se alteren las  disposiciones de esta ley y los reglamentos.

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