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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 157
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Normativa - Ley 52 - Articulo 157
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Artículo 157    (No vigente*)
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157

ARTICULO 157.-Los contraventores a las disposiciones de esta ley o de los reglamentos respectivos o los que no dieren cumplimiento a las órdenes del Jefe de Sanidad o del Agente Sanitario o del Delegado de la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública, en materias sanitarias, que no paguen la multa a que fueron condenados, sufrir n un día de arresto por cada dos colones de multa.

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