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ARTICULO 157.-Los contraventores a las disposiciones de esta
ley o de los reglamentos respectivos o los que no dieren cumplimiento a las órdenes
del Jefe de Sanidad o del Agente Sanitario o del Delegado de la Subsecretaría
de Higiene y Salud Pública, en materias sanitarias, que no paguen la multa a
que fueron condenados, sufrir n un día de arresto por cada dos colones de
multa.
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