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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 158
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Normativa - Ley 52 - Articulo 158
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Artículo 158    (No vigente*)
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ARTICULO 158.-Además de las penas a que dan lugar los delitos y faltas contra la salud pública, la parte ofendida podrá  exigir la responsabilidad civil que de ellas emane en conformidad

con las leyes.

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