159
ARTICULO
159.-El pago de la multa y la extinción del arresto no eximir n al
infractor de la ejecución de la obra o medida sanitaria dispuesta o del
cumplimiento de la orden dictada por el Jefe de Sanidad o por el Agente Sanitario
o por el Delegado de la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública.
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