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ARTICULO 161.-No obstante lo dispuesto en el Título V de
esta ley en cuanto a que las droguerías deber n estar regentadas por un
farmacéutico, los establecimientos comerciales podrán vender sin tal exigencia,
aquellas drogas que, a juicio de la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública,
no sean peligrosas. En ningún caso dichos establecimientos podrán vender
alcaloides de ninguna clase, ni inyecciones.
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