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Ley Nº 5455
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por el artículo 82 de la Ley N° 6043 de 02 de marzo de 1977,
- Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.-
Adiciónase la ley Nº 4558 de 22 de abril de 1970, con un artículo que diga:
Transitorio VII.-Se
exceptúa de las limitaciones establecidas en el artículo 6º de esta ley, a la playa de
Tivives, comprendida por el arrendamiento de la "Cooperativa Agrícola de Tivives
R.L.", en virtud de que se planeó su urbanización basada en un contrato con el
Estado, anterior a la presente ley.
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