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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 1
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LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION

CAPITULO I

De los Fines

Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada. Por lo que se deberá estimular y fomentar en los educandos el aprecio por el ejercicio de los derechos humanos y la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural de nuestro país.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, “Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica”)

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