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ARTICULO 3º.- Para el cumplimiento de los fines expresados, la
escuela costarricense procurará:
a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y
de la colectividad;
b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos,
estéticos y religiosos;
c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones
cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia;
d) La trasmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el
desarrollo psicobiológico de los educandos;
e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias
individuales; y
f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia
social.
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