Buscar:
 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 2160 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
3

ARTICULO 3º.-

Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad;

b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos;

c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia;

d) La trasmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos;

e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y

f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.

Ir al inicio de los resultados